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El Alcalde
Misión
Ejercer la autoridad política, asumir la jefatura de la administración local, representar legalmente a la entidad territorial y ser la primera autoridad de policía del municipio con carácter de empleado público del mismo.
Funciones:
- Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la Ley, los Decretos del Gobierno, las Ordenanzas, y los Acuerdos del Concejo Municipal.
- Conservar el Orden Público en el Municipio, de conformidad con la Ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo Gobernador. El Alcalde es la primera autoridad del Municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el Alcalde por conducto del respectivo Comandante.
- Dirigir la acción administrativa del Municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente y nombrar y remover los funcionarios bajo su dependencia, y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales y comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes.
- Suprimir o fusionar entidades y dependencias municipales y descentralizadas de conformidad con los Acuerdos municipales respectivos
- Presentar oportunamente al Concejo los Proyectos de Acuerdo sobre: Planes y Programas de Desarrollo Económico y Social, Obras Públicas, Presupuesto Anual de Rentas y Gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del Municipio.
- Sancionar y promulgar los acuerdos que hubiere aprobado el Concejo y objetar los que considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico.
- Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijarles sus emolumentos con arreglo a los Acuerdos municipales correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.
- Colaborar con el Concejo para el buen desempeño de sus funciones, presentarle informes generales sobre su administración y convocarlo a sesiones extraordinarias, en las que solo se ocupará de los temas para los cuales fue citado.
- Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el Plan de Inversión y el Presupuesto y las demás que la Constitución y las leyes le señales.
En relación con el Concejo:
- Presentar los Proyectos de Acuerdo que juzgue convenientes para la buena marcha del municipio.
- Presentar oportunamente los Proyectos de Acuerdo sobre los planes y programas de desarrollo social y de obras públicas, que deberá estar coordinado con los planes departamentales y nacionales.
- Presentar dentro del término legal el proyecto de Acuerdo sobre el presupuesto anual de rentas y gastos.
- Colaborar con el Concejo para el buen desempeño de sus funciones, presentarles informes generales sobre su administración en la primera sesión ordinaria de cada año, y convocarlo a sesiones extraordinarias en las que sólo se ocupará de los temas y materias para los cuales fue citado.
- Sancionar y promulgar los Acuerdos que hubiere aprobado el Concejo y objetar los que considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico.
- Reglamentar los acuerdos municipales.
- Enviar al Gobernador, dentro de los cinco (5) días siguientes a su sanción o expedición, los Acuerdos del Concejo, los Decretos de carácter general que expida, los actos mediante los cuales se reconozca y decrete honorarios a los concejales y los demás de carácter particular que el Gobernador le solicite.
- Aceptar la renuncia o conceder licencia a los Concejales, cuando el Concejo esté en receso.
En relación con el orden público:
- Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la Ley las instrucciones del Presidente de la República y del Gobernador del Departamento. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el Alcalde por conducto del respectivo comandante.
- Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la Ley, si fuera del caso, medidas tales como:
- Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos.
- Decretar el toque de queda.
- Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes.
- Requerir el auxilio de la fuerza armada en los casos permitidos por la constitución y la Ley.
- Dictar dentro del área de su competencia, los reglamentos de policía local necesarios para el cumplimiento de las normas superiores, conforme al artículo 9 del Decreto 135 de 1970 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.
Parágrafo 1.
La infracción a las medidas previstas en los literales a, b y c se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales.
Parágrafo 2.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto por la ley 52 de 1990, los alcaldes estarán obligados a informar a la Oficina de Orden Público y Convivencia Ciudadana del Ministerio de Gobierno, los hechos o circunstancias que amenacen con alterar o subvertir el orden público o la paz de la comunidad, con la especificidad de las medidas que se han tomado para mantenerlo o restablecerlo.
En relación con la nación al departamento y a las autoridades jurisdiccionales:
- Conceder permisos, aceptar renuncias y posesionar a los empleados nacionales que ejerzan sus funciones en el municipio, cuando no haya disposición que determine la autoridad que deba hacerlo, en casos de fuerza mayor o caso fortuito o cuando reciba tal delegación.
- Coordinar y supervisar los servicios que presten en el municipio entidades nacionales o departamentales e informar a los superiores de las mismas, de su marcha y del cumplimiento de los deberes por parte de los funcionarios respectivos en concordancia con los planes y programas de desarrollo municipal.
- Visitar periódicamente las dependencias administrativas y las obras públicas que se ejecuten en el territorio de la jurisdicción.
- Ejercer las funciones que le delegue el Gobernador. Colaborar con las autoridades jurisdiccionales cuando éstas requieran de su apoyo e intervención.
En relación con la administración municipal:
- Dirigir la acción administrativa del municipio, asegurar el cumplimiento de las funciones y de la prestación de los servicios a su cargo, representarlo judicial y extrajudicialmente.
- Nombrar y remover los funcionarios bajo su dependencia, y a los gerentes y directores de los establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales de carácter local de acuerdo con las disposiciones pertinentes.
- Suprimir o fusionar entidades o dependencias municipales de conformidad con los Acuerdos respectivos. Los Acuerdos que sobre este particular expida el Concejo, facultarán al Alcalde para que ejerza la atribución con miras al cumplimiento de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad definidos por el artículo 209 de la Constitución Política.
- Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijarles sus emolumentos con arreglo a los Acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para los gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado. Los Acuerdos que sobre este particular se expidan podrán facultar al Alcalde para que sin exceder el monto presupuestal fijado, ejerza dicha función pro tempore, en los términos del Artículo 209 de la Constitución Política.
- Ordenar los gastos y celebrar los contratos y convenios municipales de acuerdo con el Plan de Desarrollo Económico y Social y con el Presupuesto, observando las normas jurídicas aplicables.
- Ejercer jurisdicción coactiva para hacer efectivo el cobro de las obligaciones a favor del municipio. Esta función puede ser delegada en la Tesorería Municipal y se ejercerá conforme a lo establecido en la legislación Contencioso Administrativo y de Procedimiento Civil.
- Velar por el cumplimiento de las funciones de los empleados oficiales municipales y dictar los actos necesarios para su administración.
- Representar al municipio en procesos administrativos y judiciales, pudiendo delegar conforme a la ley.
- Apoyar con recursos humanos y materiales el buen funcionamiento de las Juntas Administradoras Locales ( J.A.L.).
- Imponer multas hasta por diez (10) salarios mínimos diarios, según la gravedad, a quienes lo desobedezcan, o le falten el respeto, previo procedimiento sumario administrativo donde se observe el debido proceso y el derecho de defensa, de conformidad con los Acuerdos correspondientes. La oportunidad para el pago y la conversión de las sumas en arresto se gobiernan por lo prescrito en la Ley.
- Conformar grupos informales funcionales dependientes del Despacho, para llevar a cabo proyectos específicos de exigencia interdisciplinaria e interinstitucional.
- Ejercer el poder disciplinario respecto a los empleados oficiales bajo su dependencia.
- Señalar el día o los días en que deba tener lugar el mercado público.
- Conceder licencias y aceptar renuncias a los funcionarios y miembros de las Juntas, Concejo, y demás organismos cuyo nombramiento corresponda al Concejo, cuando este no se encuentre reunido y nombrar interinamente a quién deba reemplazarlo, excepto en los casos en que ésta Ley disponga otra cosa.
- Delegar en los Secretarios de Despacho, Jefe de División, de Unidad y de Oficinas, y en los Directores las funciones que la ley y los reglamentos le permitan.
- Coordinar las actividades y servicios de los establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales, sociedades de economía mixta, fondos rotatorios y unidades administrativas especiales del municipio.
- Distribuir los negocios según su naturaleza, entre las Secretarías, Divisiones, Unidades, Oficinas, demás dependencias y establecimientos públicos.
- Conceder permisos a los empleados públicos municipales de carrera administrativa para aceptar con carácter temporal cargos de la Nación o del Departamento.
- Adelantar acciones encaminadas a promover el mejoramiento económico de los habitantes del municipio. Gestionar ante entidades públicas y privadas recursos para promover el desarrollo de la comunidad.
- Dirigir, promover y verificar el cumplimiento de los objetivos misionales de la administración, de los principios y finalidades.
- Conocer de todos los procesos disciplinarios que se adelanten en la administración central y ejercer el control disciplinario interno en segunda instancia de los procesos que se adelanten contra los funcionarios del municipio, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo 3°, artículo 76 del Código Disciplinario Único.
- Desarrollar acciones encaminadas a garantizar la promoción de la solidaridad y la convivencia entre los habitantes del Municipio, diseñando mecanismos que permitan la participación de la comunidad en la planeación del desarrollo, la concertación y la toma de decisiones municipales.
- Velar por el desarrollo sostenible en concurrencia con las entidades que determine la ley.
- Ejecutar acciones tendientes a la protección de las personas, niños e indigentes y su integración a la familia y a la vida social, productiva y comunitaria.
En relación con la ciudadanía:
- Informar sobre el desarrollo de su gestión a la ciudadanía a través de bandos y medios de comunicación local de que dispongan.
- Convocar por lo menos dos veces al año a ediles, a las organizaciones sociales y veedurías ciudadanas, para presentar los informes de gestión y de los más importantes proyectos que serán desarrollados por la administración.
- Difundir de manera amplia y suficiente el plan de desarrollo del municipio a los gremios, a las organizaciones sociales y comunitarias y a la ciudadanía en general.
- Facilitar la participación ciudadana en la elaboración del plan de desarrollo municipal.
- Las demás funciones que le establece la Constitución, las Leyes, las Ordenanzas, los Acuerdos y las que les fueren delegadas por el Presidente de la República o el Gobernador del Departamento.
En relación con sus colaboradores inmediatos:
El Alcalde podrá delegar en las Secretarías de la Alcaldía y en los Jefes de los Departamentos Administrativos, las siguientes funciones:
- Nombrar y remover los funcionarios dependientes de los delegatarios.
- Ordenar gastos municipales y celebrar los contratos y convenios municipales, de acuerdo con el Plan de Desarrollo y con el Presupuesto, con la observancia de las normas legales aplicables.
- Ejercer el poder disciplinario sobre los empleados dependientes de los delegatarios.
- Recibir los testimonios de que trata el artículo 299 del Código de Procedimiento Civil.
Responsabilidades:
- Ante las Inhabilidades e Incompatibilidades consagradas en la Constitución en concordancia con los artículos 37 y 38 de la Ley 617 del 2000.
- Ante las Prohibiciones consagradas en la Constitución y desarrolladas en el artículo 97 de la Ley 136 de 1994.
- Ante la Comunidad, en el cumplimiento del Voto Programático consagrado en el artículo 259 de la Constitución Nacional.
- Según el artículo 314 de la constitución Nacional el Alcalde es el Jefe de la Administración Local y Representante Legal del municipio.
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Fecha de publicación 29/01/2017
Última modificación 12/12/2023